Micelio

Artículo 12

Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organización Interna. Las áreas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales serán organizadas en Divisiones y/o Grupos Ejecutores entre las cuales se distribuirán las funciones consagradas en este Decreto, con el objeto de garantizar coherencia y efectividad en la prestación de los servicios a cargo de la Entidad. El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar al Director General la constitución de Divisiones cuando la importancia de la función o la complejidad o especialización lo amerite. El Director General podrá autorizar la constitución de Grupos Ejecutores en las distintas dependencias de la Entidad, con el fin de garantizar una mayor eficiencia y especialización en el cumplimiento de las funciones. La organización interna de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se establecerá a través de los siguientes niveles

1.

Las oficinas nacionales de servicios en el nivel central, se organizarán con Divisiones y/o Grupos Ejecutores, que contarán con sus respectivos jefes.

2.

Las subdirecciones, oficinas y subsecretarías se organizarán con Divisiones y/o Grupos Ejecutores, que contarán con sus respectivos jefes.

3.

Los despachos, las divisiones de servicios y divisiones del nivel regional, especial, local y delegado se organizarán por Grupos Ejecutores, que contarán con sus respectivos jefes.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo, el Director General definirá las normas técnicas que se requieran para la conformación y organización interna, así como el reconocimiento de primas de dirección a los niveles de gerencia referidos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y normas de viabilidad presupuestal. CAPITULO lll Funciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1693 de 1997