Organización Interna. Las áreas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales serán organizadas en Divisiones y/o Grupos Ejecutores entre las cuales se distribuirán las funciones consagradas en este Decreto, con el objeto de garantizar coherencia y efectividad en la prestación de los servicios a cargo de la Entidad. El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar al Director General la constitución de Divisiones cuando la importancia de la función o la complejidad o especialización lo amerite. El Director General podrá autorizar la constitución de Grupos Ejecutores en las distintas dependencias de la Entidad, con el fin de garantizar una mayor eficiencia y especialización en el cumplimiento de las funciones. La organización interna de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se establecerá a través de los siguientes niveles
Las oficinas nacionales de servicios en el nivel central, se organizarán con Divisiones y/o Grupos Ejecutores, que contarán con sus respectivos jefes.
Las subdirecciones, oficinas y subsecretarías se organizarán con Divisiones y/o Grupos Ejecutores, que contarán con sus respectivos jefes.
Los despachos, las divisiones de servicios y divisiones del nivel regional, especial, local y delegado se organizarán por Grupos Ejecutores, que contarán con sus respectivos jefes.
Para los efectos del presente artículo, el Director General definirá las normas técnicas que se requieran para la conformación y organización interna, así como el reconocimiento de primas de dirección a los niveles de gerencia referidos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y normas de viabilidad presupuestal. CAPITULO lll Funciones