Obligaciones para iniciar la construcción, ensanche o alteración de habitaciones o complejos habitacionales o industriales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Decreto-ley 2811 de 1974, para iniciar la construcción, ensanche o alteración de habitaciones o complejos habitacionales o industriales, requerirá la presentación y aprobación de los planos de desagüe, cañerías y alcantarillado, y métodos de tratamiento y disposición de aguas residuales, previamente.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 221).