" Art. 1° Derógase la Resolución sobre suspensión de juicios de policía de carácter contencioso á que se ha aludido; en consecuencia, tales juicios seguirán su curso legal desde la publicación de este Decreto, ya hubieren sido iniciados con anterioridad á aquella Resolución, ya se les inicie de ahora en adelante.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.