Micelio

Artículo 64

El Tipo De Vehículo Para Servir Las Rutas, Horarios O Áreas De Operación, Se Adoptará De Acuerdo Con Los Estudios De La Demanda, De Las Condiciones Topográficas Y Viales De Las Rutas O Área De Operación Y Del Nivel De Servicio Que Pretende Prestar

Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 64. El tipo de vehículo para servir las rutas, horarios o áreas de operación, se adoptará de acuerdo con los estudios de la demanda, de las condiciones topográficas y viales de las rutas o área de operación y del nivel de servicio que pretende prestar.

Parágrafo

El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito fijará las características técnicas que deben cumplir los diferentes tipos de vehículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1600 de 1990