Modifíquese el artículo 152 del Capítulo XI del Título IV de la Ley 1448 de 2011 , el cual quedará así:
ARTÍCULO 152. SUJETOS DE REPARACIÓN COLECTIVA. Para efectos de la presente ley, serán sujetos de la reparación colectiva de que trata el artículo anterior:
Grupos y organizaciones sociales y políticos;
Comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jurídico, político o social que se haga del colectivo, o en razón de la cultura, la zona o el territorio en el que habitan, o un propósito común.
Organizaciones campesinas.