Micelio

Artículo 24

Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas aquellas entidades comerciales, industriales y de investigación cuyas actividades estén directamente relacionadas con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Químico, deberán tener a su servicio, por lo menos, un Ingeniero Químico titulado y matriculado de conformidad con las normas de la ley y del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 371 de 1982