Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1695 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio comunitario de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Al servicio comunitario de radiodifusión sonora le son aplicables los derechos, garantías y deberes previstos en la Constitución Política, los principios fundamentales de los servicios de telecomunicaciones establecidos en el Título I del Decreto-ley 1900 de 1990, las normas especiales previstas en el presente Decreto, o las que los modifiquen, adicionen o aclaren. Así mismo, le son aplicables las normas previstas en el Decreto 1480 de 1994, en cuanto no sean contrarias a las previstas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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