º. El artículo primero del Decreto 973 de 31 de mayo de 1996, quedará así: Intégrase una Comisión de Seguimiento del Plan de Acción Turístico de Barichara, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, así: - El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado quien lo presidirá. - El Gobernador del Departamento de Santander o su delegado. - El Alcalde del Municipio de Barichara o su delegado. - El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial o su delegado. - El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o de la entidad que haga sus veces, o su delegado. - El Gerente de Artesanías de Colombia o su delegado. - El Director Nacional del Inurbe o su delegado. - El Director del Instituto Colombiano de Cultura o su delegado. - El Director Regional del Sena de Santander o su delegado. - El Secretario de Turismo del Departamento de Santander. - El Presidente de la Asociación de Promoción Turística de Santander. - El Decano de la Facultad de Hotelería y Turismo de la Corporación Universitaria de Santander. - El Director de Desarrollo Urbano del Ministerio de Desarrollo Económico. - El Director de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Desarrollo Económico. - El Rector de la Universidad Autónoma de Bucaramanga o su delegado. - El Rector de la Universidad Industrial de Santander o su delegado. - El Director del Instituto Nacional de Vías o su delegado. - El Presidente de la Fundación Amigos de Barichara.
Decreto 1415 de 1996 →Vigente
Artículo 1
El Artículo Primero Del Decreto 973 De 31 De Mayo De 1996, Quedará Así: Intégrase Una Comisión De Seguimiento Del Plan De Acción Turístico De Barichara, Adscrito Al Ministerio De Desarrollo Económico, Así: - El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado Quien Lo Presidirá
Decreto 1415 de 1996 · por el cual se modifica el artículo primero del Decreto 973 de 31 de mayo de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.