º Cam po de aplicación . En las operaciones de fideicomiso de inversión que realicen los bancos y las corporaciones financieras especialmente autorizados para organizar y mantener secciones fiduciarias, y las sociedades fiduciarias, deberán observarse las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
Para los efectos de este Decreto entiéndese por "fideicomiso de inversión" todo negocio fiduciario que celebren las entidades aquí mencionadas con sus clientes, para beneficio de éstos o de los terceros designados por ellos, en el cual se consagre como finalidad principal o se prevea la posibilidad de invertir o colocar a cualquier título sumas de dinero, de conformidad con las instrucciones impartidas por el constituyente y con lo previsto en el presente Decreto.
Para los efectos de este Decreto entiéndese por "Fondo Común" el conjunto de los recursos obtenidos con ocasión de la celebración y ejecución de los negocios fiduciarios a que se refiere el
anterior, sobre los cuales el fiduciario ejerza una administración colectiva.