F. Mercancías y Materiales Fungibles. Un importador puede solicitar que una mercancía o material fungible sea originario, cuando el importador, exportador o productor ha: a) segregado físicamente cada mercancía o material fungible; o b) usado cualquier método de manejo de inventarios, tales como el de promedios, últimas entradas - primeras salidas (UEPS) o primeras entradas - primeras salidas (PEPS), u otro método reconocido en las normas contables aplicables en el territorio de Colombia, si la producción se realizó en Colombia, o en las normas contables aplicables en el territorio de los Estados Unidos de América, si la producción se realiza en los Estados Unidos de América. El método de manejo de inventarios seleccionado de conformidad con el inciso anterior para una mercancía o material fungible en particular, deberá continuar siendo utilizado para aquella mercancía o material a través del año fiscal de la persona que seleccionó el método de manejo de inventarios.
Decreto 730 de 2012 →Vigente
Artículo 65
F
Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.