Micelio

Artículo 110

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 110. El peso que servirá de base para toda liquidacion, será el que resulte del reconocimiento, siempre que la diferenoia en ménos con lo manifestado no baje del quince por ciento ; pues si bajare, solo se rebajará el quince por ciento de lo manifestado ; es decir, si un bulto manifestado con cien kilógramos resultare con cincuenta, se liquidará por ochenta i cinco kilógramos.

Si resultare mayor que el manifestado en mas de un diez por ciento, se castigará el exceso con un recargo de veinte por ciento sobre los derechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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