Artículo doce . En el reclutamiento del personal del Instituto, cuya designación corresponde, al Director Ejecutivo, se aplicará el sistema de concurso, y los nombramientos se harán con fundamento en el mérito de los aspirantes, que dando la Junta de Directores facultada para fijar las condiciones mínimas requeridas para cada cargo.
El personal de que trata este artículo, en relación con su permanencia en los cargos y demás derechos, quedará amparado por las normas reglamentarias del Servicio Civil.