Artículo duodécimo . La Escuela promoverá el intercambio de profesores, técnicos y expertos en administración, y propiciara la asistencia de alumnos de todas las regiones del país, para cuyos efectos podrá pagar honorarios, viáticos, transportes, gastos de permanencia, auxilios, subvenciones, así como conceder becas, dentro o fuera del país, y demás erogaciones que fueren necesarias para el logro de estos objetivos. Igualmente podrá celebrar convenios y contratos con otros organismos docentes, públicos y privados, nacionales o extranjeros para el desarrollo de programas de preparación y capacitación de personal.
Decreto 350 de 1960 →Vigente
Artículo 12
Decreto 350 de 1960 · Por el cual se organiza la Escuela Superior de Administración Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.