Micelio

Artículo 2

Ley 105 de 1873 · Reformatoria del Código de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Si la diferencia se hallare en mas de dos bultos, se abrirá todo el cargamento i se aplicará la pena que espresa el artículo anterior a todos los bultos en que aparezca la inexactitud. Si resultare en mas de cinco, se impondrá, ademas, un recargo de cincuenta por ciento sobre la multa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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