º . Trámite de la solicitud . La Administración de Aduanas admitirá o rechazará la solicitud mediante auto, dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación. El auto admisorio ordenará
La Suspensión de la operación aduanera.
La constitución de una garantía, bancaria o de compañía de seguros, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del auto, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor FOB de la mercancía, para garantizar los perjuicios que eventualmente se causen al importador o exportador, sin perjuicio de la responsabilidad de otro orden. No habrá lugar a constituir la garantía si el peticionario prueba que ya lo hizo con ocasión de la demanda o denuncia que hubiere presentado ante la autoridad competente. En toda garantía habrá renuncia expresa al beneficio de excusión.
La comunicación al depósito sobre la suspensión de la operación aduanera; y
La autorización al peticionario para examinar la mercancía, dentro de los cinco días siguientes. Esta diligencia se cumplirá en presencia de la autoridad aduanera y los costos estarán a cargo del peticionario. El auto que resuelva la solicitud se notificará personalmente o por correo, tanto al peticionario como al importador, exportador o declarante, y contra él sólo procederá el recurso de reposición. Cuando se trate de mercancías altamente perecederas, y sin perjuicio de la demanda ante la autoridad competente, no habrá lugar a la suspensión de la operación aduanera si el usuario así lo solicita y constituye una garantía bancaria o de compañía de seguros, equivalente al ciento por ciento (100%) del valor FOB de las mercancías, para garantizar los perjuicios que puedan ocasionarse por la presunta violación de los derechos de propiedad intelectual. En este caso podrá tomarse una muestra de la mercancía