Micelio

Artículo 29

Deberes Y Obligaciones Del Conciliador

Ley 2220 de 2022 · por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El conciliador tendrá las siguientes obligaciones:

1.

Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en esta ley:

2.

Citar por solicitud de las partes o de acuerdo con su criterio, a quienes deban asistir a la audiencia, incluidos los expertos en la materia objeto de conciliación.

3.

Propender por un trato igualitario entre las partes.

4.

Dirigir Ia audiencia de conciliación, de manera personal e indelegable, además de ilustrar a los comparecientes acerca del objeto, alcance y límites de la conciliación.

5.

Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia.

6.

Formular propuestas de arreglo.

7.

Emitir constancias cuando corresponda.

8.

Redactar y suscribir el acta de conciliación en caso de acuerdo total o parcial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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