El conciliador tendrá las siguientes obligaciones:
Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en esta ley:
Citar por solicitud de las partes o de acuerdo con su criterio, a quienes deban asistir a la audiencia, incluidos los expertos en la materia objeto de conciliación.
Propender por un trato igualitario entre las partes.
Dirigir Ia audiencia de conciliación, de manera personal e indelegable, además de ilustrar a los comparecientes acerca del objeto, alcance y límites de la conciliación.
Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia.
Formular propuestas de arreglo.
Emitir constancias cuando corresponda.
Redactar y suscribir el acta de conciliación en caso de acuerdo total o parcial.