Micelio

Artículo 2

Ley 16 de 1918 · Reformatoria de las Leyes 11 de 1916 y 2a de 1917, y por la cual se dictan disposiciones referentes a obras del Puerto de Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tan pronto como éntre en vigencia esta Ley, procederá el Gobierno a ejecutar por administración directa o delegada, o por medio de contratos, aquellas obras que requiera el Puerto de Buenaventura para adoptarlo a las exigencias del comercio y de la navegación. Para el cumplimiento de este mandato el Gobierno tendrá en cuenta lo preceptuado en el artículo 3° de la Ley 77 de 1912 . Los contratos que el Gobierno no celebre en cumplimiento del este artículo, no necesitan de ulterior aprobación del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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