Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1519 de 1984 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la Sociedades de Comercialización Internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Junta de Comercializadoras . Créase la Junta de Comercializadoras y la cual estará integrada, por: - El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá; - El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo; - El Director del instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex y - El Director General de Aduanas. La Junta expedirá su propio reglamento. La Secretaría de la misma estará a cargo del Jefe del Departamento Comercial del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo.

Parágrafo

El Ministro de Desarrollo Económico, el Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, el Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y el Director General de Aduanas podrán delegar su representación en la Junta de Comercializadoras, en las siguientes personas, respectivamente: en el Viceministro de Desarrollo Económico, en el Subdirector General de Proexpo, en el Subdirector de Política Comercial del Incomex y en el Subdirector General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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