En desarrollo del artículo 97 de la Ley 50 de 1990, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de las Direcciones Regionales, Seccionales y las Oficinas Especiales de Trabajo, ejercerá la vigilancia y control a las agencias de intermediación laboral, tanto públicas como privadas.
Decreto 3115 de 1997 →Vigente
Artículo 15
Decreto 3115 de 1997 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de intermediación laboral.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.