Sanciones. El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo, actuará contra quien no cumpla con los requisitos previstos en este Decreto, de la siguiente manera
Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta, si fuere posible.
Imponerle multas sucesivas hasta por 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendario.
Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 30 días, para que cumpla con los requisitos de la ley.
Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 30 días de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en el presente Decreto, o cuando el cumplimiento del requisito sea imposible.