ARTICULO 55. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto 576 de 1974, el Decreto 1373 de 1986 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 2157 de 1992 →Vigente
Artículo 55
Vigencia
Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.