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Artículo 11

Son Funciones De La Sección De Inspección: A) Estudiar, De Acuerdo Con Los Datos Que Suministren Las Demás Dependencias De La Superintendencia O Con Otros Que Sean Del Caso, Qué Sociedades Requieren Visita

Decreto 1631 de 1961 · Por el cual se aprueba la Resolución número 588, del 17 de junio del mismo año, originaria de la Superintendencia de Sociedades Anónimas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Inspección

a)

Estudiar, de acuerdo con los datos que suministren las demás dependencias de la Superintendencia o con otros que sean del caso, qué sociedades requieren visita.

b)

Proyectar la práctica de visitas a las compañías sujetas a la vigilancia de la Superintendencia.

c)

Practicar las visitas que sean decretadas por el Superintendente y supervigilar la práctica de aquellas que sean encomendadas a funcionarios de otras dependencias de la entidad.

d)

Revisar los informes y anexos que presenten los visitadores e inspectores luego de practicar visitas a las sociedades,

e)

Proyectar las «tetas de .conclusiones, resoluciones, oficios y demás providencias a que baya lugar, relativas a las visitas que, en desarrollo de su labor de inspección, practique la Superintendencia.

f)

Proyectar las resoluciones de sanción por infracción a las normas legales vigentes o por incumplimiento a las órdenes y observaciones formuladas por la Superintendencia, que resultaren de las visitas practicadas.

g)

Suministrar a las demás dependencias de la Superintendencia los datos y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones.

h)

Llevar el registro de las visitas a los establecimientos sometidos a control de la Superintendencia.

i)

Llevar el archivo de los expedientes de visita.

j)

Impartir instrucciones a los visitadores y controlar el desarrollo de las visitas. División Administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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