Micelio

Artículo 38

Los Consejeros, Que No Concurrieren A Las Sesiones, Salvo El Caso De Excusa Legal, Y Previamente Justificada, No Devengarán Las Dietas A Los Días En Que Faltaren, Y El Valor De Esas Dietas Ingresará Al Fondo De Prestaciones Sociales (Caja De Previsión Intendencial)

Decreto 466 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 1 de 1963 (enero 30), del Consejo Intendencial de Arauca, sobre reglamento para el funcionamiento interno del Consejo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejeros, que no concurrieren a las sesiones, salvo el caso de excusa legal, y previamente justificada, no devengarán las dietas a los días en que faltaren, y el valor de esas dietas ingresará al Fondo de Prestaciones Sociales (Caja de Previsión Intendencial).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 466 de 1964