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Artículo 1

Del Decreto Legislativo Número 1891 De 1953, En El Ministerio De Fomento Serán Nombrados Y Removidos Por Decreto Ejecutivo, Los Empleados Que A Continuación Se Expresan: Gabinete Del Ministro: Coordinador General

Decreto 2768 de 1953 · Por el cual se reglamentan los artículos 1º y 2º del Decreto legislativo número 1891 de 1953, sobre nombramiento del personal del Ministerio de Fomento

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Según lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto legislativo número 1891 de 1953, en el Ministerio de Fomento serán nombrados y removidos por decreto ejecutivo, los empleados que a continuación se expresan: Gabinete del Ministro: Coordinador General. Secretarla General.-Negocios Generales: Secretario General. Abogado General. Sección Primera.-Personal Correspondencia y Archivo: Jefe de Personal. Sección Segunda.---Presupuesto, Contabilidad, Pagaduría y Almacén: Jefe de Presupuesto y Contabilidad. Contador Primero. Auxiliar de Contabilidad. Pagaduría: Cajero Pagador. Auxiliar del Cajero. Almacén: Almacenista Proveedor. Contabilista Ayudante. Departamento Primero.-Producción Nacional, Mercados y Precios: Ditector. Sección Primera.-Producción Nacional: Jefe de la Sección. Auxiliar Técnico. Oficial de Licencias. Visitador de Fábricas. Sección Segunda.-Mercados y Precios: Jefe. Auxiliar Técnico. Departamento Segundo.-Comercio Exterior, Arancel Aduanero y Cámaras de Comercio: Director. Sección Primera.-Comercio Exterior: Jefe. Auxiliar Primero. Auxiliar Segundo. Sección Segunda-Cámaras de Comercio: Abogado Jefe. Abogado Visitador. Departamento Tercero.-Servicios Públicos y Transportes: Director. Sección Primera.-Empresas: Visitador. Oficial de Empresas. Sección Segunda,-Tarifas: Jefe. Visitador. Contador Primero. Contador Revisor. Departamento Cuarto.-Propiedad Industrial: Director. Secretario, Ingeniero Técnico Asesor. Departamento Quinto.-Turismo: Director. Secretario Jefe de Propaganda. Departamento Sexto.-Superintendencia Nacional de Cooperativas: Superintendente Nacional. Secretario. Sección Primera.-Jurídica, de Vigilancia e Inspección: Abogádo Jefe. Jefe de Visitadores. Visitadores. Sección Segunda,-Propagando y Educación Cooperativa: Jefe de Publicaciones y Propaganda. Jefe de Educación Cooperativa. Sección Ternera,-Revisión y Estadística: Jefe de Revisión. Contadores Revisores. Liquidador de Cooperativas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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