ARTICULO 100. Se producirá retiro definitivo del servicio en los siguientes casos
Insubsistencia por calificación de servicios insatisfactoria.
Insubsistencia por inhabilidad directa o sobreviniente.
Renuncia regularmente aceptada.
Destitución del cargo.
Insubsistencia discrecional en los cargos de libre nombramiento y remoción.
Vencimiento del período.
Vacancia por abandono del cargo.
Revocatoria del nombramiento.
Declaratoria de nulidad del nombramiento.
Retiro con derecho a pensión de jubilación o vejez.
Invalidez absoluta.
Muerte. SECCION NOVENA De la capacitación