Micelio

Artículo 10

Son Funciones Del Consejo Académico: A) Conceptuar Ante El Consejo Superior Universitario, Sobre La Creación, Modificación O Supresión De Facultades, Escuelas E Institutos; B) Revisar Los Planes De Enseñanza O De Investigación Que Le Sometan Los Consejos De Las Facultades O Escuelas E Institutos Y Proponerlos, Por Intermedio Del Rector, Al Consejo Superior Universitario Para Su Aprobación; C) Estudiar El Estatuto Del Profesorado Y Presentarlo Ante El Consejo Superior Para Su Aprobación; D) Conceptuar Ante El Consejo Superior Sobre La Creación Y Supresión De Cargos Docentes; E) Absolver Las Consultas Que Le Formulen El Rector, Los Consejos De Las Facultades Y Escuelas, Los Decanos Y Directores Sobre Todo Lo Referente A La Enseñanza, La Investigación Y La Docencia; F) Servir De Cuerpo Consultivo A Las Entidades Encargadas De Autorizar El Ejercicio Profesional; G) Elaborar Los Proyectos Sobre Los Sistemas De Calificaciones De Exámenes, Matrículas, El Calendario Académico, Y Conceptuar Sobre Los Requisitos Para La Expedición De Certificados De Estudios, Títulos Y Grados; H) Elegir A Uno De Los Decanos Como Su Representante Ante El Consejo Superior Universitario; I) Las Demás Que Le Atribuyan Las Leyes; El Estatuto Y Los Reglamentos

Decreto 3291 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

01

El texto del artículo

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Son funciones del Consejo Académico

a)

Conceptuar ante el Consejo Superior Universitario, sobre la creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas e Institutos;

b)

Revisar los planes de Enseñanza o de investigación que le sometan los Consejos de las Facultades o Escuelas e Institutos y proponerlos, por intermedio del Rector, al Consejo Superior Universitario para su aprobación;

c)

Estudiar el Estatuto del Profesorado y presentarlo ante el Consejo Superior para su aprobación;

d)

Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación y supresión de cargos docentes;

e)

Absolver las consultas que le formulen el Rector, los Consejos de las Facultades y Escuelas, los Decanos y Directores sobre todo lo referente a la enseñanza, la investigación y la docencia;

f)

Servir de cuerpo consultivo a las entidades encargadas de autorizar el ejercicio profesional;

g)

Elaborar los proyectos sobre los sistemas de calificaciones de exámenes, matrículas, el calendario académico, y conceptuar sobre los requisitos para la expedición de certificados de estudios, títulos y grados;

h)

Elegir a uno de los Decanos como su representante ante el Consejo Superior Universitario;

i)

Las demás que le atribuyan las leyes; el Estatuto y los Reglamentos. Del Rector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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