Micelio

Artículo 4

Ley 34 de 1948 · Por la cual se fijan las condiciones para la fabricación de bebidas fermentadas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias concedidas por las autoridades para fabricación de bebidas fermentadas con anterioridad al Decreto-ley número 1839 de 1948, y de que no hubieren hecho uso los interesados, fabricando y vendiendo fermentadas, quedan sin ningún valor; y las Gobernaciones de los Departamentos no permitirán la instalación o funcionamiento de dichas fábricas sino en las condiciones señaladas en la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1948