º - El artículo 24 quedará así: "La capacidad de modulación de toda estación radiodifusora, no será menor del noventa por ciento (90 por 100) de la potencia de salida. Tomando como base modulación ciento por ciento (100 por 100), la respuesta de frecuencia o distorsión de frecuencia de las estaciones de que trata este Decreto, no será mayor de más o menos dos (2) decibeles desde treinta (30) hasta ocho mil (8.000) ciclos, y los ruidos extraños
Esta tolerancia se aplica a transmisores de oscilador simple (autooscilador) y otras estaciones móviles con licencia previa. (No vencida, columna A).
Con respecto a licencias para estaciones de radioexperimentación que operen en frecuencia de 30,000 kilociclos o más, se exigirá una tolerancia tan aproximada a 0.05 como lo permita el adelanto de la técnica de la onda portadora, deberán quedar por lo menos cuarenta y cinco (45) decibeles por debajo del nivel del programa. La tolerancia máxima de las intensidades de campo de las armónicas correspondientes a las frecuencias inferiores a tres mil (3,000) kilociclos (ondas superiores a cien metros), no deben exceder de 0.3 micro-V/m., medida a una distancia de cinco (5) kilómetros de la antena transmisora. El porcentaje de modulación en los transmisores de radiotelefonía deberá ser limitados a un valor tal que, para cualquier audiofrecuencia en la gama a transmitirse con modulación máxima, la amplitud de los componentes armónicos no exceda los siguientes porcentajes de la frecuencia fundamental moduladora: Estaciones de radiodifusión 5 por 100: correspondiente a un nivel negativo de 26 db. Otras estaciones de radiotelefonía 10 por 100: correspondiente a un nivel negativo de 20db."