Micelio

Artículo 19

Despacho Del Viceministro De Asuntos Económicos Internacionales

Ley 11 de 1991 · por la cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se determinan las funciones de sus dependencias, se confieren unas facultades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Despacho del Viceministro de Asuntos Económicos Internacionales, las siguientes:

a)

Asistir al Ministro en el estudio y ejecución de la Política Económica Internacional;

b)

Dirigir y coordinar el funcionamiento de las dependencias a su cargo;

c)

Presentar iniciativas al Ministro sobre el desarrollo de la Política Comercial, Financiera y Económica Internacional;

d)

Estudiar los informes que las dependencias a su cargo deban rendir al Ministro y presentar las observaciones que de tal estudio se deriven;

e)

Preparar los informes o estudios que en materia de Política Comercial, Financiera y Económica Internacional le encomiende el Ministro;

f)

Supervisar y participar en la negociación de los tratados internacionales del área de su competencia y asistir al Ministro con su concepto sobre la oportunidad y conveniencia de la suscripción o terminación de los mismos;

g)

Ejercer las demás funciones que en asuntos de política económica internacional, le asigne o delegue el Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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