Autonomía del Fondo. Los contratistas de entidades aportantes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, no tendrán derecho o acción alguna para reclamar o exigir ante el mismo, el cumplimiento de las obligaciones contingentes definidas en el artículo 3º.
Decreto 1849 de 1999 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1849 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1998
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.