Micelio

Artículo 276

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El decreto sobre embargo y secuestro preventivos es apelable por el demandado o presunto demandado, en el efecto devolutivo.

El secuestro o el embargo preventivos deben decretarse y practicarse dentro de los dos días siguientes a la prestación de la caución.

En los lugares donde haya varios Jueces competentes no se reparten las peticiones de que se trata y serán resueltas por el Juez ante quien se presenten y se le abonan en el siguiente repartimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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