ARTICULO 11. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. - Son funciones del Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores, las siguientes
Asistir al Ministro en la funciones de dirección y coordinación del Ministerio.
Suplir las ausencias temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
Coordinar las actividades de los Viceministros para que en el desarrollo de sus funciones mantengan unidad de propósito y coherencia en las decisiones que adopten.
Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en la formulación, dirección y ejecución de la política exterior de Colombia.
Asistir al Ministro en las relaciones con otras entidades del Estado y con las Misiones Diplomáticas y Consulares y los Organismos Internacionales acreditados en Colombia.
Participar en la formulación de políticas y programas sectoriales relevantes para la política exterior de Colombia.
Impartir las directrices de política exterior aprobadas por el Ministro de Relaciones Exteriores e instruir sobre el particular a las Misiones Diplomáticas y Consulares.
Dar a conocer entre las entidades estatales y privadas la política internacional de Colombia y las decisiones que bilateral o multilateralmente interesen al país y divulgar la política ante los otros países, organismos y foros internacionales.
Articular las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas o privadas, para lograr una eficaz participación del país en las Reuniones y Conferencias Internacionales, convocando para tal efecto a reuniones o solicitando informes a las entidades pertinentes.
Asistir al Ministro en la tramitación de los proyectos de ley sobre materias afines con las actividades del Ministerio
Presidir las delegaciones de carácter internacional que determine el Ministro sobre asuntos de competencia de la Cancillería.
Estudiar los informes periódicos que las distintas dependencias del Ministerio deben rendir al Ministro y presentar las observaciones y recomendaciones que de ese estudio se desprendan. Así mismo, aprobar el proyecto final de las memorias del Ministro al Congreso.
Preparar para el Ministro los informes o estudios que éste le encomiende.
Atender las reuniones del Comité Sectorial de Negociaciones y de los demás Comités Sectoriales y Asesores del Ministerio de Comercio Exterior de que trata el Decreto 2350 de 1991.
Atender los asuntos aeronáuticos internacionales en estrecha colaboración con la autoridad aeronáutica nacional.
Tramitar con el Viceministro del área respectiva los asuntos relativos a los refugiados y asilados políticos de los países extranjeros y nacionales y estudiar la aplicación de los convenios internacionales sobre la materia en cada caso concreto.
Dirigir y coordinar las actividades de las Direcciones Generales a su cargo.
Ejercer las demás funciones que el Ministro le asigne o delegue.
Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.