A partir de la entrada en vigencia de la presente ley será deber de las autoridades locales administrativas:
La salvaguardia de las expresiones y manifestaciones culturales de los Llanos Orientales y la identidad llanera;
El respeto del patrimonio cultural de las comunidades, grupos e individuos que se trate;
La sensibilización mediante su gestión, en el plano local y nacional, la importancia del patrimonio cultural material e inmaterial y de su reconocimiento recíproco.