Micelio

Artículo 5

Ley 1907 de 2018 · Por la cual se hace el reconocimiento a la cultura, tradición e identidad llanera y se insta a las autoridades locales administrativas a desarrollar un Plan Especial de Salvaguarda al Patrimonio Cultural Llanero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley será deber de las autoridades locales administrativas:

a)

La salvaguardia de las expresiones y manifestaciones culturales de los Llanos Orientales y la identidad llanera;

b)

El respeto del patrimonio cultural de las comunidades, grupos e individuos que se trate;

c)

La sensibilización mediante su gestión, en el plano local y na­cional, la importancia del patrimonio cultural material e inma­terial y de su reconocimiento recíproco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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