En el Departamento de Justicia se llevará un registro de los lugares donde hubiere templos de culto distinto al católico abiertos al público. Para abrir un nuevo templo deberá previamente darse aviso al Director de Justicia.
Decreto 190 de 1934 →Vigente
Artículo 69
En El Departamento De Justicia Se Llevará Un Registro De Los Lugares Donde Hubiere Templos De Culto Distinto Al Católico Abiertos Al Público
Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.