Micelio

Artículo 69

En El Departamento De Justicia Se Llevará Un Registro De Los Lugares Donde Hubiere Templos De Culto Distinto Al Católico Abiertos Al Público

Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Departamento de Justicia se llevará un registro de los lugares donde hubiere templos de culto distinto al católico abiertos al público. Para abrir un nuevo templo deberá previamente darse aviso al Director de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 190 de 1934