Micelio

Artículo 1

Embargo Preventivo Y Extinción Del Derecho De Dominio

Decreto 1874 de 1992 · por el cual se dictan normas sobre destinación de bienes y embargo preventivo, en materia de delitos de competencia de jueces regionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Embargo preventivo y extinción del derecho de dominio. Cuando en las diligencias practicadas, aun en investigación previa, exista un indicio de que los bienes, fondos, derechos u otros activos provienen o tienen relación con la comisión de los delitos de competencia de los Jueces Regionales, la Fiscalía General de la Nación podrá disponer su inmediato embargo preventivo. Si se tratare de bienes depositados en entidades financieras se podrá ordenar su inmediata inmovilización. Contra estas decisiones sólo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. En relación con los derechos reales principales o accesorios sobre estos bienes, se extinguirán a favor del Estado, de conformidad con el trámite previsto en el artículo 57 del Decreto 099 de 1991, incorporado como legislación permanente por el Decreto 2271 de 1991, artículo 4º. Los bienes embargados preventivamente, serán administrados por la Fiscalía General de la Nación, salvo los derivados de actividades de narcotráfico que continuarán siendo administrados por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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