º. Los expedientes de ceses militares que hay en el Ministerio de Guerra, una vez terminado en inventario de ellos, se devolverán a sus primitivos dueños o a sus representantes legales, previo el correspondiente recibo, para que, si es el caso, puedan ocurrir ante la Corte de Cuentas a comprobar su personería y hacer la correspondiente solicitud de registro y validez en la forma y términos que previene el artículo 12 de la Ley 41.
Artículo 8
Los Expedientes De Ceses Militares Que Hay En El Ministerio De Guerra, Una Vez Terminado En Inventario De Ellos, Se Devolverán A Sus Primitivos Dueños O A Sus Representantes Legales, Previo El Correspondiente Recibo, Para Que, Si Es El Caso, Puedan Ocurrir Ante La Corte De Cuentas A Comprobar Su Personería Y Hacer La Correspondiente Solicitud De Registro Y Validez En La Forma Y Términos Que Previene El Artículo 12 De La Ley 41
Decreto 290 de 1918 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1917, sobre ceses militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.