Micelio

Artículo 35

Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Monetaria vigilará el monto y condiciones de la deuda externa pública y privada. En desarrollo de esta función y mediante resoluciones de carácter general, señalará límites al endeudamiento con el Exterior de los residentes de Colombia y determinará los requisitos que deban llenar para adquirir dichos compromisos, así como las condiciones mínimas convenientes para la economía nacional de los préstamos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2322 de 1965