Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000) anuales de cada uno de los contados segundo, tercero, cuarto y quinto de la indemnización americana, para la construcción del ferrocarril Central de Bolívar
Estas sumas serán puestas a disposición de una Junta compuesta del Gobernador del Departamento y tres miembros más elegidos así: uno por la Asamblea Departamental, otro por la Cámara de Comercio de Cartagena y otro por el Poder Ejecutivo Nacional.