Micelio

Artículo 5

Ley 67 de 1923 · por la cual se destinan algunas partidas de la indemnización americana, para los ferrocarriles del Pacífico, Antioquia, Caldas y Central de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000) anuales de cada uno de los contados segundo, tercero, cuarto y quinto de la indemnización americana, para la construcción del ferrocarril Central de Bolívar

Parágrafo

Estas sumas serán puestas a disposición de una Junta compuesta del Gobernador del Departamento y tres miembros más elegidos así: uno por la Asamblea Departamental, otro por la Cámara de Comercio de Cartagena y otro por el Poder Ejecutivo Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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