A. Exclusión de la lista . Las autoridades judiciales excluirán de las listas de auxiliares de la Justicia, e impondrán multas hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales según el caso
A quienes por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la Administración de Justicia.
A quienes hayan rendido dictamen pericial contra el cual hubieren prosperado objeciones por dolo, error grave o cohecho.
A quienes como secuestres, liquidadores o curadores con administración de bienes, no hayan rendido oportunamente cuenta de su gestión, o cubierto el saldo a su cargo, o reintegrado los bienes que se le confiaron o los hayan utilizado en provecho propio o de terceros, o se les halle responsables de administración negligente.
A quienes no hayan cumplido a cabalidad con el encargo de curador ad litem.
A las personas a quienes se les haya suspendido o cancelado la matrícula o licencia.
A quienes hayan entrado a ejercer un cargo oficial mediante situación legal o reglamentaria.
A quienes hayan fallecido o se incapaciten física o mentalmente.
A quienes se ausenten definitivamente del respectivo territorio jurisdiccional.
A quienes sin causa justificada no aceptaren o no ejercieren el cargo de auxiliar o colaborador de la justicia para el que fueron designados.
Al auxiliar de la justicia que haya convenido honorarios con las partes o haya solicitado o recibido pago de ellas con anterioridad a la fijación judicial o por encima del valor de ésta.
A quienes siendo servidores públicos hubieren sido destituidos por sanciones disciplinarias.
La exclusión y la imposición de multas se resolverá mediante incidente el cual se iniciará por el juez de oficio o a petición de parte, dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del hecho que origina la exclusión o de su conocimiento. Para excusar su falta el auxiliar deberá justificar su incumplimiento.
También serán excluidas de la lista las personas jurídicas cuyos miembros incurran en las causales previstas en los numerales 2, 3, 4, 5, 9 y 10 del presente artículo, así como las personas jurídicas que se liquiden. Las personas jurídicas no podrán actuar como auxiliares de la justicia por conducto de personas que incurran en las causales de exclusión previstas en este artículo.