º . Administración de las subcuentas. Cada una de las subcuentas que componen el Fondo de Solidaridad y Garantía deberá ser administrada a través de uno o varios encargos fiduciarios, sin perjuicio de que mediante un mismo encargo fiduciario se administren todas las subcuentas, de conformidad con los requisitos que se establezcan en los respectivos pliegos de condiciones. Los procesos de contratación que se adelanten en desarrollo de lo previsto en el presente artículo estarán sujetos a las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyen.
Decreto 1896 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1896 de 1994 · por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Solidaridad Social en Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.