Deber de colaboración. Los funcionarios de las entidades que por razón del presente decreto sufren modificaciones o supresiones deberán colaborar eficientemente en las actividades necesarias para la ejecución de los mandatos aquí ordenados. El traspaso de los bienes, contratos, derechos y obligaciones y demás información al Ministerio de Justicia y del Derecho se realizará mediante actas suscritas y demás trámites que resulten necesarios, debidamente sustentadas en los inventarios y soportes requeridos para su completa individualización.
Decreto 1890 de 1999 →Vigente
Artículo 85
Decreto 1890 de 1999 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.