Artículo quinto . El Gobierno Nacional ordenará que los fondos existentes en el Banco de la República, proveniente de la yodización de la sal, a que se refiere el artículo 5°, de ingresen a los Fondos de Sostenimiento del Instituto Nacional de Nutrición. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1241 de 1955 →Vigente
Artículo 5
, De Ingresen A Los Fondos De Sostenimiento Del Instituto Nacional De Nutrición
Decreto 1241 de 1955 · Por el cual se reincorpora como dependencia directa del Ministerio de Salud pública el Instituto Nacional de Nutrición y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.