Micelio

Artículo 5

Ley 64 de 1913 · Sobre construcción de una vía férrea y auxilio a otra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si por ninguno de los medios indicados se emprendiere la construcción del citado ferrocarril, el Gobierno Nacional procederá a construirlo, en el menor tiempo posible, para lo cual podrá contratar un empréstito, nacional o extranjero; pero tanto el contrato de construcción como el empréstito deberán ser aprobados por el Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1913