Micelio

Artículo 6

Secretaría Técnica

Decreto 555 de 2009 · por el cual se reorganiza el Consejo Filatélico creado por el Decreto 1130 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Secretaría Técnica . El Consejo Filatélico contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo del Ministerio de Comunicaciones. La Secretaría Técnica prestará el soporte técnico y el apoyo administrativo necesarios para el desarrollo de las actividades del Consejo. Tendrá a su cargo, en especial, las siguientes funciones

1.

Preparar y presentar a la consideración del Consejo el proyecto anual de emisiones postales, con indicación de los fundamentos legales, técnicos, operativos, comerciales, históricos, científicos, artísticos, culturales y filatélicos de cada proyecto de emisión.

2.

Recibir, evaluar y conceptuar sobre las solicitudes y propuestas de emisiones que se formulen al Consejo y dar a conocer a los interesados directos y al público en general las decisiones adoptadas.

3.

Realizar el seguimiento sobre los niveles de cumplimiento de las políticas y los criterios establecidos, en la producción y circulación de las emisiones postales que establezca el Ministerio de Comunicaciones.

4.

Elaborar y someter a la consideración del Consejo, los informes, estudios y documentos técnicos que permitan la revisión, armonización, integración y actualización de las políticas, criterios y estrategias establecidas para la producción, comercialización y uso de las estampillas que se emitan para la operación postal, el fomento de una cultura filatélica y postal, y su adecuación con las orientaciones y recomendaciones de los organismos postales internacionales.

5.

Registrar y conservar las actas y documentos que se reciban o produzcan por el Consejo Filatélico y preparar la agenda a estudiar en cada sesión del mismo.

6.

Acopiar, procesar y entregar a las unidades de documentación del Ministerio de Comunicaciones todos los elementos gráficos, textuales, pruebas e impresiones que configuren el proceso de producción de una emisión, como instrumento de conservación de la memoria visual de las emisiones y para garantizar su consulta por parte de los filatelistas y estudiosos de la operación postal.

7.

Coordinar y hacer seguimiento a los flujos de los envíos de las estampillas al Museo Postal, a la Unión Postal Universal -UPU-, la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, UPAEP, y los que se destinen a los programas de promoción social y estudiantil que se establezcan para el fomento de la cultura filatélica y postal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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