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Artículo 2

Modificar El Artículo 2

Decreto 1598 de 2024 · por el cual se modifica el Decreto número 1073 de 2015, en relación con el desarrollo de actividades orientadas a la generación de energía eléctrica a través de geotermia y se establecen otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 2.2.3.8.9.2.1 de la Subsección 2, Sección 9, Capítulo 8, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1318 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.8.9.2.1. Actividades de Reconocimiento y Prospección . Las actividades de reconocimiento y prospección tienen como objetivo obtener indicios de la existencia de un recurso geotérmico en un área determinada, estas actividades se podrán adelantar por cuenta del interesado en desarrollar un proyecto para la generación de energía eléctrica y de usos en cascada. Entre las actividades de reconocimiento y prospección se pueden encontrar: i) recopilación y análisis de datos geológicos, geoquímicos y geofísicos de la zona de interés, (ii) estudios de cartografía geológica para identificar estructuras favorables como fallas, fracturas y zonas de alta permeabilidad que pueden ser objeto de activación inducida de reservorios geotérmicos (iii) toma de muestras y análisis de fluidos termales y gases emitidos en la superficie para determinar la temperatura, composición y posible origen de los fluidos geotérmicos (iv) levantamientos geofísicos indirectos o pasivos y (v) estudios con sensores remotos para la obtención de datos del subsuelo. Lo anterior, sin perjuicio de las demás que establezca el Ministerio de Minas y Energía en la normatividad que expida”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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