Micelio

Artículo 558

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud para que se declare si debe o no cumplirse una sentencia de Tribunal extranjero, se presenta a la Corte Suprema salvo que, conforme a los respectivos tratados, deba conocer del asunto otro Juez.

Si la sentencia no está en castellano, el peticionario debe exhibir con ella una traducción obtenida en forma legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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