Artículo primero. Apruébase el "Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares, y de medios bacteriológicos", firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925, y autorízase al Gobierno de Colombia para adherir a dicho Protocolo que a la letra dice:
Los Plenipotenciarios que suscriben en nombre de sus respectivos Gobiernos.
Considerando que el empleo de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de todos los líquidos, materiales o dispositivos análogos en la guerra ha sido condenado con justicia por la opinión general del mundo civilizado.
Considerando que la prohibición de tal empleo ha sido formulada en Tratados en los que es parte la mayoría de las Potencias del mundo; y
A fin de que esta prohibición sea aceptada universalmente como parte del Derecho Internacional, que se imponga por igual a la conciencia y a la práctica de las naciones:
Declaran:
QUE LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES , en tanto que no sea ya partes en Tratados, que prohíban tal empleo, aceptan esta prohibición, acuerdan extender tal prohibición al empleo de métodos de guerra bacteriológicas y convienen en considerarse obligadas entre ellas según los términos de la presente Declaración.
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES harán todos los esfuerzos por conseguir que otros Estados se adhieran al presente Protocolo.
Esa adhesión será notificada al Gobierno de la República Francesa y por éste a todas las Potencias que sean signatarias del Protocolo o se hayan adherido a él y tendrá efecto en la fecha de la notificación hecha por el Gobierno de la República Francesa.
El presente Protocolo, cuyos textos francés e inglés son igualmente auténticos, será ratificado a la brevedad posible, llevarán la fecha de este día.
Las ratificaciones del presente Protocolo se dirigirán al Gobierno de la República Francesa, que inmediatamente comunicará el depósito de dichas ratificaciones a cada una de las Potencias signatarias o adherentes.
Los instrumentos de Ratificación del presente Protocolo o de Adhesión al mismo quedarán depositados en los Archivos del Gobierno de la República Francesa.
El presente Protocolo entrará en vigor, para cada Potencia Signataria, a partir de la fecha del depósito de su ratificación y desde ese momento, la Potencia estará obligada para con las Otras Potencias que hayan depositado ya sus ratificaciones.
EN FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios han firmado el presente Protocolo.
Hecho en Ginebra, en un solo ejemplar, el diecisiete de junio de mil novecientos veinticinco.
Siguen las firmas de los Plenipotenciarios de los siguientes países:
Alemania
Austria
Estados Unidos de América
Bélgica
Brasil
Suecia
Gran Bretaña
Suiza
Canadá
Reino de Serbios, croatas y Eslovacos
India
Checoslovaquia
Bulgaria
Chile
Dinamarca
Turquía
Egipto
Uruguay
El Salvador
Rumania
Siam
Estonia
España
Abisinia
Finlandia
Francia
Grecia
Italia
Japón
Letonia
Lituania
Luxemburgo
Nicaragua
Noruega
Países Bajos
Polonia
Portugal
Venezuela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., mayo 1976.
APROBADO.
Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Indalecio Liévano Aguirre.
Es fiel copia de la traducción oficial del texto en francés que reposa en los Archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruiz Varela .
Bogotá, D. E., 30 agosto 1979.