Micelio

Artículo 1

Humberto Ruiz Varela

Ley 10 de 1980 · por medio de la cual se aprueba el “Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares, y de medios bacteriológicos”, firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925, y se autoriza al Gobierno de Colombia para adherir a dicho Protocolo; y la “Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (Biológicas), y toxínicas y sobre su distribución”, hecha en tres ejemplares en Washington, Londres y Moscú el 10 de abril de 1972.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase el "Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares, y de medios bacteriológicos", firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925, y autorízase al Gobierno de Colombia para adherir a dicho Protocolo que a la letra dice:

Los Plenipotenciarios que suscriben en nombre de sus respectivos Gobiernos.

Considerando que el empleo de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de todos los líquidos, materiales o dispositivos análogos en la guerra ha sido condenado con justicia por la opinión general del mundo civilizado.

Considerando que la prohibición de tal empleo ha sido formulada en Tratados en los que es parte la mayoría de las Potencias del mundo; y

A fin de que esta prohibición sea aceptada universalmente como parte del Derecho Internacional, que se imponga por igual a la conciencia y a la práctica de las naciones:

Declaran:

QUE LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES , en tanto que no sea ya partes en Tratados, que prohíban tal empleo, aceptan esta prohibición, acuerdan extender tal prohibición al empleo de métodos de guerra bacteriológicas y convienen en considerarse obligadas entre ellas según los términos de la presente Declaración.

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES harán todos los esfuerzos por conseguir que otros Estados se adhieran al presente Protocolo.

Esa adhesión será notificada al Gobierno de la República Francesa y por éste a todas las Potencias que sean signatarias del Protocolo o se hayan adherido a él y tendrá efecto en la fecha de la notificación hecha por el Gobierno de la República Francesa.

El presente Protocolo, cuyos textos francés e inglés son igualmente auténticos, será ratificado a la brevedad posible, llevarán la fecha de este día.

Las ratificaciones del presente Protocolo se dirigirán al Gobierno de la República Francesa, que inmediatamente comunicará el depósito de dichas ratificaciones a cada una de las Potencias signatarias o adherentes.

Los instrumentos de Ratificación del presente Protocolo o de Adhesión al mismo quedarán depositados en los Archivos del Gobierno de la República Francesa.

El presente Protocolo entrará en vigor, para cada Potencia Signataria, a partir de la fecha del depósito de su ratificación y desde ese momento, la Potencia estará obligada para con las Otras Potencias que hayan depositado ya sus ratificaciones.

EN FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios han firmado el presente Protocolo.

Hecho en Ginebra, en un solo ejemplar, el diecisiete de junio de mil novecientos veinticinco.

Siguen las firmas de los Plenipotenciarios de los siguientes países:

Alemania

Austria

Estados Unidos de América

Bélgica

Brasil

Suecia

Gran Bretaña

Suiza

Canadá

Reino de Serbios, croatas y Eslovacos

India

Checoslovaquia

Bulgaria

Chile

Dinamarca

Turquía

Egipto

Uruguay

El Salvador

Rumania

Siam

Estonia

España

Abisinia

Finlandia

Francia

Grecia

Italia

Japón

Letonia

Lituania

Luxemburgo

Nicaragua

Noruega

Países Bajos

Polonia

Portugal

Venezuela.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., mayo 1976.

APROBADO.

Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Indalecio Liévano Aguirre.

Es fiel copia de la traducción oficial del texto en francés que reposa en los Archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruiz Varela .

Bogotá, D. E., 30 agosto 1979.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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