Art. 245. Cuando haya fondos en numerarios pertenecientes a una ejecución, y que por consecuencia de una tercería o de otra causa no pueda ir inmediatamente al ejecutarse, se depositaran en las personas que muestren mayor interés y mayores seguridades. El Juez calificara la caución, y si el seguro no consiste en hipoteca, se puede hacer por una diligencia que se extenderá en los autos y se firmara por el Juez, el Secretario y todos a los que se obliguen. Estas diligencias tendrán Fuerza de Escritura Pública.
En igualdad de seguridades se preferirá la persona que ofrezca mayor interés, y en igualdad de interés preferirán las de mayores seguridades. En igualdad de Circunstancias serán preferidos los acreedores. Para hacer estas imposiciones el Juez mandara a fijar carteles, con tres días por lo menos de anticipación, en la puerta del Juzgado y en otros parajes de los más públicos, en que se indique el día y la hora en que deba hacerse el depósito.