Micelio

Artículo 77

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es absolutamente prohibido a los miembros del Jurado tratar de ejercer influencia en el resultado de la votación. Ellos deben limitarse a consignar sus votos y a cumplir deberes que las leyes les imponen.

Esta disposición se fijará en carteles impresos o en letra clara y legible, en el local en que funcione el Jurado, para que sus miembros no puedan alegar ignorancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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