La planilla de carga preimpresa será suministrada por la empresa de transporte, deberá contener como mínimo la siguiente información
Nombre de la empresa que la expide, con la indicación de la resolución del Instituto Nacional del Transporte que autoriza su funcionamiento;
Nombre e identificación del propietario de las mercancías, del remitente y destinatario;
Descripción del vehículo en que se transporta, identificación del propietario del mismo y del conductor autorizado;
Tipo de mercancía, peso y volumen;
Lugar de origen y destino de las mercancías;
Número de la tarjeta de operación y fecha de vencimiento;
Los demás datos que requieran los reglamentos expedidos por el Instituto Nacional del Transporte.
Los propietarios de vehículos autorizados para prestar el servicio público de carga en los términos del
del artículo 10 de este Estatuto, deberán amparar el transporte de mercancías con planilla de carga.