Micelio

Artículo 42

La Planilla De Carga Preimpresa Será Suministrada Por La Empresa De Transporte, Deberá Contener Como Mínimo La Siguiente Información: A) Nombre De La Empresa Que La Expide, Con La Indicación De La Resolución Del Instituto Nacional Del Transporte Que Autoriza Su Funcionamiento; B) Nombre E Identificación Del Propietario De Las Mercancías, Del Remitente Y Destinatario; C) Descripción Del Vehículo En Que Se Transporta, Identificación Del Propietario Del Mismo Y Del Conductor Autorizado; D) Tipo De Mercancía, Peso Y Volumen; E) Lugar De Origen Y Destino De Las Mercancías; F) Número De La Tarjeta De Operación Y Fecha De Vencimiento; G) Los Demás Datos Que Requieran Los Reglamentos Expedidos Por El Instituto Nacional Del Transporte

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La planilla de carga preimpresa será suministrada por la empresa de transporte, deberá contener como mínimo la siguiente información

a)

Nombre de la empresa que la expide, con la indicación de la resolución del Instituto Nacional del Transporte que autoriza su funcionamiento;

b)

Nombre e identificación del propietario de las mercancías, del remitente y destinatario;

c)

Descripción del vehículo en que se transporta, identificación del propietario del mismo y del conductor autorizado;

d)

Tipo de mercancía, peso y volumen;

e)

Lugar de origen y destino de las mercancías;

f)

Número de la tarjeta de operación y fecha de vencimiento;

g)

Los demás datos que requieran los reglamentos expedidos por el Instituto Nacional del Transporte.

Parágrafo

Los propietarios de vehículos autorizados para prestar el servicio público de carga en los términos del

Parágrafo único

del artículo 10 de este Estatuto, deberán amparar el transporte de mercancías con planilla de carga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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